Esta semana hemos estado elaborando el PAT del Primer ciclo. También he elaborado el marco legal en donde intertar el PAT con la especificidad del centro , ya que pertenece a los Centros docentes del Estado Español en el Exterior:
Referencias normativas.
* Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo del 2006, de Educación, LOE (BOE 04-05-2006).
En el capítulo I , referente a los Principios y
fines de la educación , nos habla de :
“c) La transmisión y puesta en práctica de
valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía
democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la
justicia.”
En los fines de la Educación , artículo II del
capítulo I también encontramos referencias al desarrollo de la Acción Tutorial:
“ a) El pleno desarrollo de la personalidad y de
las capacidades de los alumnos.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia
y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como
en el prevención de conflictos y la resolución pacífica d e los mismos.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y
técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos humanísticos,
históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el
ejercicio físico y el deporte.”
En el artículo 18, punto 6, referente a la organización (capítulo II del Título I
dedicado a las Enseñanzas y su Ordenación) nos dice:
“En el conjunto de la etapa , la acción tutorial orientará el proceso
educativo individual y colectivo del alumnado”.
En el capítulo II, referente a la Autonomía de
los Centros, punto 1 menciona que :
“ El proyecto educativo del centro deberá tener
en cuenta las características del entorno social y cultural del centro,
recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de
convivencia, …”
Ahora bien , teniendo en cuenta la singularidad
del centro por pertenecer a los centros
docentes del Exterior también encontramos referencias a su normativa en la
LOE:
En su artículo 107, punto 4 ( capítulo IV
dedicado a los Centros docentes), dice:
“Corresponde al Gobierno la regulación y la gestión
de los centros docentes públicos
españoles en el exterior”
* En las “Instrucciones que regulan
la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del
Estado Español en el Exterior” (24 de
mayo de 2005), del Subsecretario de Educación y Ciencia, al
referirse al régimen de funcionamiento de estos centros, habla de la autonomía:
15. La autonomía pedagógica de los centros se
concretará en el proyecto educativo , el proyecto curricular, las
programaciones didácticas, el plan de
acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional.
En dicho documento se especifica la las
competencias de los distintos órganos del centro con respecto a la acción
tutorial:O
28. En los Centros de Educación Infantil y
Primaria el plan de acción tutorial será elaborado por el Jefe de estudios y la
CCP.
29. El PAT incluirá la planificación de las
actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados los tutores,
éstos podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su
correspondiente discusión e inclusión en el plan de Acción Tutorial.
* Orden ECI/2211/2007
de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la
Educación Primaria, en su artículo 10 trata sobre la Orientación y tutoría:
“1. En la Educación Primaria, la acción tutorial
orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. Cada grupo
de alumnos tendrá un maestro tutor, que coordinará la actuación docente de
todos los maestros que intervienen en su grupo y mantendrá una relación
permanente con la familia, a fin de que los padres estén informados sobre el
progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y sean
oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación educativa.
3. Corresponde
al tutor a dirección y la orientación del aprendizaje de sus alumnos y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
4. Los padres
o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus
hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y
promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros
para facilitar su progreso educativo.”
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