sábado, 12 de mayo de 2012

Marco legal en el que se inserta el PAT


      

   Esta semana hemos estado elaborando el PAT del Primer ciclo. También he elaborado el marco legal en donde intertar el PAT con la especificidad del centro , ya que pertenece a los Centros docentes del Estado Español en el Exterior:


    

   Referencias normativas.
    * Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo del 2006, de Educación, LOE (BOE   04-05-2006).
En el capítulo I , referente a los Principios y fines de la educación , nos habla de :
“c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia.”
En los fines de la Educación , artículo II del capítulo I también encontramos referencias al desarrollo de la Acción Tutorial:
“ a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en el prevención de conflictos y la resolución pacífica d e los mismos.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.”
En el artículo 18, punto 6, referente  a la organización (capítulo II del Título I dedicado a las Enseñanzas y su Ordenación) nos dice:
“En el conjunto de la etapa , la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado”.
En el capítulo II, referente a la Autonomía de los Centros, punto 1 menciona que :
“ El proyecto educativo del centro deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, …”
Ahora bien , teniendo en cuenta la singularidad del centro por pertenecer a los centros docentes del Exterior también encontramos referencias a su normativa en la LOE:
En su artículo 107, punto 4 ( capítulo IV dedicado a los Centros docentes), dice:
“Corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de los centros docentes públicos españoles en el exterior”
* En las “Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado Español en el Exterior” (24 de  mayo de 2005), del Subsecretario de Educación y Ciencia, al referirse al régimen de funcionamiento de estos centros, habla de la autonomía:
15. La autonomía pedagógica de los centros se concretará en el proyecto educativo , el proyecto curricular, las programaciones didácticas, el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional.
En dicho documento se especifica la las competencias de los distintos órganos del centro con respecto a la acción tutorial:O
28. En los Centros de Educación Infantil y Primaria el plan de acción tutorial será elaborado por el Jefe de estudios y la CCP.
29. El PAT incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados los tutores, éstos podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el plan de Acción Tutorial.
* Orden ECI/2211/2007 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria, en su artículo 10 trata sobre la Orientación y tutoría:
“1.  En la Educación Primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor, que coordinará la actuación docente de todos los maestros que intervienen en su grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de que los padres estén informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y sean oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación educativa.
3. Corresponde al tutor a dirección y la orientación del aprendizaje de sus alumnos y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
4. Los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.”



No hay comentarios:

Publicar un comentario