domingo, 22 de abril de 2012

Singularidades del Centro


Tenemos que tener presente que el profesorado no es definitivo , los que son funcionarios adscritos solo pueden permanecer un máximo de seis años y los interinos pueden ir cambiando anualmente para cubrir determinadas plazas que no salen a concurso. Es muy irelevante consensuar los documentos que concretan la autonomía pedagógica del centro, como puede ser el PAT, para que tenga cohesión y coherencia y queden como documentos referentes para el nuevo profesorado que se vaya incorporando.

 También tenemos que tener en cuenta las singularidades que conllevan los centros en el exterior entre las que destaco :

· Imparte sus enseñanzas conforme al Sistema Educativo Español, aunque adapta su currículo a Marruecos para asegurar una educación intercultural y garantizar la validez de los estudios en España y en el Sistema Educativo marroquí.
· Su currículo lo establece el Ministerio de educación y deporte, debiendo aportar una visión integradora de la cultura española y de la marroquí. Asimismo, se garantiza que las lengua y culturas española y marroquí  tienen un espacio adecuado en el currículum.
· Como órganos unipersonales de gobierno posee Directora, Jefa de estudios y Secretario.
· Como órganos colegiados de gobierno posee Claustro de profesores.
· No posee Consejo Escolar, ya que el número de alumnos no españoles supera el 50% del alumnado total del centro. Por lo tanto, se crea la Comisión de Participación como órgano para posibilitar la participación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa. Tienen menos competencias que el Consejo Escolar.
·Los órganos de gobierno y los de coordinación didáctica se regulan por la normativa general de los centros públicos en España, con adaptaciones a las particularidades del exterior.
· El Ministerio de Educación y Deporte fija los criterios de admisión de alumnos y los criterios de permanencia en el centro.
· Los profesores son funcionarios de cuerpos o escalas docentes españoles, en su caso, contratados en régimen laboral, conformes  a las relaciones de puestos de trabajo.
· El régimen de trabajo de los profesores es establecido por el MECD , teniendo en cuenta las peculiaridades del Centro y las necesidades específicas de la acción educativa a desarrollar.
· Los profesores funcionarios son seleccionados entre los funcionarios de carrera activos de los correspondientes cuerpos y escalas docentes españoles, mediante concurso público de méritos convocado por el MECD. Dichos profesores son nombrados por un periodo de dos cursos, que pueden prorrogarse hasta un máximo de seis.
· El director es designado libremente por el MECD, a propuesta del Consejero de Educación, oído el Claustro, pudiendo ser nombrado por todo el periodo que le resta de adscripción  en el exterior, entre los profesores destinados en el Centro por concurso de méritos.
· El Jefe de estudios y el Secretario son nombrados por el MECD a propuesta del Director, entre profesores españoles destinados en el Centro.

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